Ante la situación que afecta al Consejero Sergio Maldonado, públicamente conocida en diversos medios de comunicación, el Secretario Ejecutivo del Consejo Regional Sergio de Amesti Cea aclaró que en este caso puntual “objetivamente no existe legalmente inhabilidad o posibilidad de declaración de cesación, por cuanto Sergio Maldonado sigue cumpliendo con todos los requisitos que la Ley le exige para ser Consejero Regional”, señaló.
Dentro de los requisitos, estipulados en la ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional en su artículo 31, figuran los requisitos para ser Consejero Regional, los que radican en: Ser ciudadano con de derecho a sufragio; Ser mayor de edad; Haber cursado la enseñanza media o su equivalente y; Tener residencia en la región durante un plazo no inferior a 2 años.
En ese sentido, indicó el Secretario Ejecutivo, que el Consejero Regional Sergio Maldonado “cumple con todos los requisitos para seguir representando a la provincia de Aysén, por cuanto no existe condena, por sentencia firme o ejecutoriada, a pena aflictiva, atendido a que el proceso penal se encuentra en etapa de investigación”.
De Amesti Cea señaló que en el art. 40 de la mencionada Ley N° 19.175 se establecen las causales de cesación en sus cargos para los Consejeros Regionales. En donde la primera parte de la letra d) del precitado artículo prescribe “Los consejeros cesarán en sus cargos por las siguientes causales: d) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser elegido consejero o incurrir en alguna de las causales de inhabilidad sobreviviente establecidas en esta ley”, lo que además deberá ser declarado por el Tribunal Electoral Regional respectivo, a requerimiento de cualquier miembro del consejo. Organismo que conoce dichas materias conforme al procedimiento de la Ley N° 18.593. “La cesación en el cargo se hace efectiva recién una vez ejecutoriada la sentencia que declare la existencia de la causal.”aclaró el Secretario Ejecutivo.
Finalmente, Sergio de Amesti Cea aseguró que “la situación del Consejero Maldonado en caso alguno es objeto de inhabilidad o declaración de cesación, por cuanto sigue cumpliendo con todos los requisitos que la Ley le exige para ser Consejero Regional. No existe condena por pena aflictiva por sentencia firme o ejecutoriada por algún Tribunal Ordinario de Justicia y, consecuentemente, el Tribunal Electoral no puede declarar la inhabilidad del Consejero”, concluyó.
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